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dc.contributor.advisorMendiburu Rojas, Augusto Franklin
dc.contributor.authorMaco Santos, Pedro Alex
dc.date.accessioned2019-05-21T13:27:55Z
dc.date.available2019-05-21T13:27:55Z
dc.date.issued2019
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12802/5881
dc.description.abstractEl derecho de acceso a la justicia, constituye uno de los pilares fundamentales dentro de un proceso. En tal sentido, es importante reconocer tal derecho al demandante en el proceso de exoneración de los alimentos; toda vez que, el art. 565- a, del código procesal civil asigna una barrera al ejercicio del mismo. Por ello, en el presente trabajo de investigación se propone la modificatoria del artículo, incorporando un segundo párrafo exclusivo para los casos de exoneración de alimentos, donde El juez debe tener presente que en caso de mayores de 28 años sin incapacidad física o mental, no será necesario aplicar el requisito especial asignado en tal artículo, asimismo el juez deberá tener presente los principios procesales a fin de no vulnerar los derechos del obligado alimentante, debiendo prestar especial atención a la situación de los demandantes, disminución económica por caso fortuito o fuerza mayor. El fundamento de agregar este párrafo en la norma materia de análisis, es garantizar el acceso a la justicia para el obligado alimentante, haciendo prevalecer el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, el cual se encuentra normado tanto en nuestra carta magna como en nuestros cuerpos normativos. Asimismo hacer prevalecer lo descrito en el primer párrafo del Artículo 483° del Código Civiles_PE
dc.description.uriTesises_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Señor de Sipánes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/*
dc.sourceRepositorio Institucional - USSes_PE
dc.sourceRepositorio Institucional USSes_PE
dc.subjectAlimentoses_PE
dc.subjectExoneración de alimentoses_PE
dc.subjectTutela jurisdiccional efectivaes_PE
dc.titleINCORPORAR AL ARTICULO 565-A DEL CODIGO PROCESAL CIVIL LA EXONERACION DE PENSION ALIMENTARIA EN CASO DE MAYORES DE 28 AÑOS SIN INCAPACIDAD FISICA O MENTALes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.levelTítulo Profesionales_PE
thesis.degree.grantorUniversidad Señor de Sipán. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.discipline421016es_PE
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#tesises_PE
dc.publisher.countryPEes_PE


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