INCORPORAR AL ARTICULO 565-A DEL CODIGO PROCESAL CIVIL LA EXONERACION DE PENSION ALIMENTARIA EN CASO DE MAYORES DE 28 AÑOS SIN INCAPACIDAD FISICA O MENTAL
Resumen
El derecho de acceso a la justicia, constituye uno de los pilares fundamentales dentro de un proceso. En tal sentido, es importante reconocer tal derecho al demandante en el proceso de exoneración de los alimentos; toda vez que, el art. 565- a, del código procesal civil asigna una barrera al ejercicio del mismo. Por ello, en el presente trabajo de investigación se propone la modificatoria del artículo, incorporando un segundo párrafo exclusivo para los casos de exoneración de alimentos, donde El juez debe tener presente que en caso de mayores de 28 años sin incapacidad física o mental, no será necesario aplicar el requisito especial asignado en tal artículo, asimismo el juez deberá tener presente los principios procesales a fin de no vulnerar los derechos del obligado alimentante, debiendo prestar especial atención a la situación de los demandantes, disminución económica por caso fortuito o fuerza mayor. El fundamento de agregar este párrafo en la norma materia de análisis, es garantizar el acceso a la justicia para el obligado alimentante, haciendo prevalecer el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, el cual se encuentra normado tanto en nuestra carta magna como en nuestros cuerpos normativos. Asimismo hacer prevalecer lo descrito en el primer párrafo del Artículo 483° del Código Civil
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- Escuela de Derecho [1849]
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