Improcedencia de asignación anticipada de alimentos a favor de un hijo mayor de edad, en los juzgados de paz letrados de Chiclayo
Resumen
La presente investigación, tiene como finalidad dar a conocer la
improcedencia de la asignación anticipada de alimentos a favor de un hijo mayor de
edad, en los Juzgados de Paz Letrados de Chiclayo, en donde se busca garantizar
el debido proceso, dentro de nuestra normativa civil el artículo 675 consagra
asignación anticipada de alimentos a favor de un hijo mayor de edad, en el supuesto
que siga estudios superiores con éxito, si bien es claro la medida cautelar más
idónea es la asignación anticipada de alimentos, la cual cuenta con una naturaleza
propia de su regulación, la cual no se encuentra insertada en su proceso a reglas
de contradicción lo cual es un derecho que tiene la parte demandada; es evidente
que carece de una confrontación procesal ya que, con solo solicitarlo, la
presentación de mínimos medios de prueba el Juez puede otorgar esta medida
cautelar, sin previa evaluación y otorgamiento del derecho de defensa de la otra
parte.
El derecho de alimentos es un derecho fundamental el cual no puede ser
objeto de lesión, pero también en los proceso de alimentos existe derechos de las
partes los cuales se debe de respetar para asegurar un debido proceso, no se
ajustaría derecho que el Juez otorgue una medida de asignación anticipada de
alimentos a favor del que lo requieres (hijo mayor de edad), sin una previa y
necesaria calificación de medios de prueba y un debate en donde la otra parte tenga
el derecho de ejercer su defensa en el proceso.
Colecciones
- Escuela de Derecho [1849]
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