La vulneración al derecho de relación paterno, materno - filial frente al requisito del cumplimiento de la obligación alimentaria para establecer régimen de visitas - Chiclayo 2020
Fecha
2021Autor(es)
Huancas Alberca, Sheyla Gianella
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
La investigación realizada tiene como fin desarrollar la relevancia de establecer
un régimen de visitas para los hijos menores de edad, en la cual aquellos
progenitores que no ejerciten la patria potestad se encuentren expeditos de
entablar una estrecha relación paterno, materno filial con sus hijos sin que medie
ningún impedimento y/o requisito que limite dicho derecho, como aquel
estipulado en el artículo 88° del Código de los Niños y Adolescentes. Para lo cual
se formuló el problema siguiente: ¿cómo se vulnera el derecho de relación
paterno, materno filial al exigir el cumplimiento de la obligación alimentaria como
requisito para obtener un régimen de visitas?; teniendo como objetivo determinar
que el artículo en mención transgrede el derecho de la relación o vinculación
paterno filial e intrínsecamente contraviene el principio del interés superior del
niño y adolescente al condicionar el cumplimiento de la pensión alimenticia o
acreditar el motivo de dicho incumplimiento como requerimiento preliminar para
admitir una pretensión de régimen de visitas, sin valorar la relación de
comunicación y afectividad que debe prevalecer en todo momento entre padres
e hijos. La metodología utilizada corresponde a un enfoque mixto. En un total de
40 abogados especializados en familia de la provincia de Chiclayo estuvo
constituida la muestra, a quienes se les aplico un cuestionario. Una conclusión
resaltante, parte del consenso arribado por los encuestados para presentar una
propuesta de modificación legal al referido artículo con la finalidad que
prevalezca el derecho de relación paterno filial frente a la obligación alimenticia.
Materias
Colecciones
- Escuela de Derecho [1849]
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