Modificación del art. 40 del decreto supremo 054-97-ef, para regular la obligación alimentaria en el retiro de fondos de pensiones.
Resumen
Por alimentos se entienden todos aquellos medios necesarios para la
subsistencia de una persona y que comprende no solo los relativos a la
alimentación propiamente dicha, sino también a todos los aspectos de la
vida en general, incluidos por supuesto, los de educación. Los alimentos
comprenden lo necesario para atender a la subsistencia, habitación,
vestido, asistencia médica, educación e instrucción del alimentado, y su
cuantía ha de ser proporcionada a la condición económica del
alimentador. Lo cual esto conlleva a la modificación del art. 40 del
decreto supremo 054-97-ef, para regular la obligación alimentaria en el
retiro de fondos de pensiones, ya que el Sistema Privado de
Administración de Fondos de Pensiones (SPP) tiene por objeto contribuir
al desarrollo y fortalecimiento del sistema de seguridad social en el área
de pensiones, a efectos de otorgar protección ante los riesgos de vejez,
invalidez y fallecimiento, y está conformado principalmente por las
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, entonces la
presente investigación podrá ser reafirmada mediante la aplicación de la
encuesta que dará como resultado la incorporación de la obligación
alimentaria en el retiro de fondos de pensiones suscitado en el del art.
40 del Decreto Supremo 054-97-EF.
Colecciones
- Escuela de Derecho [1849]
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