El reconocimiento del pago de frutos dentro del matrimonio sin la disolución de la sociedad de gananciales
Resumen
El objetivo es, establecer la legalidad del reconocimiento de pagos de frutos
dentro del matrimonio sin que exista la disolución de la sociedad de gananciales por
parte de los cónyuges; el escenario en la sociedad de gananciales se inicia con el
matrimonio y fenece el vínculo jurídico matrimonial, mediante muerte de uno de los
cónyuges, divorcio o invalidación del matrimonio y el tratamiento jurídico normativo
del reconocimiento del pago de frutos por parte de uno de los esposos, dentro del
matrimonio, a pesar de que ninguno de los conyugues estén divorciados ni fenecido
el vínculo para la repartición de los frutos.
La metodología fue de tipo Aplicada, enfoque cuantitativo, con el diseño no
experimental, nivel descriptivo explicativo, utilizando como técnica encuesta y
análisis documentos, e instrumentos de encuesta y guía de análisis documental,
teniendo para ello una población de 100 encuestados, obteniendo como resultado
obtenido, que el 100 % de los encuestados refieren estar totalmente de acuerdo en
el reconocimiento expreso del pago de frutos entre conyugues sin estar divorciados
y/o disuelto el vínculo matrimonial.
Concluyendo en que el derecho de un solo cónyuge se vio afectado por la
tipicidad expresa de la legalidad sobre los frutos matrimoniales y netamente tiene
un reconocimiento en la legislación civil (frutos civiles), cuando se le peticiona el
reconocimiento de pago de frutos entre conyugues dentro de la vigencia del
matrimonio legal, sin que se disuelva la sociedad de ganancias o se presente el
divorcio entre los consortes y por consecuencia los patrimonios que vincula la
existencia del matrimonio.
Colecciones
- Escuela de Derecho [1873]
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