La prueba de oficio un riesgo en el proceso civil ante el derecho del contradictorio en la corte superior de justicia de Lambayeque
Resumen
Objetivo: Determinar los efectos jurídicos de la modificatoria del artículo 194 del
Código Procesal Civil, es decir si con la prueba de oficio, se vulneran los principios
de imparcialidad del juez, el principio constitucional de doble instancia, en el Código
Procesal Civil el artículo II del Título preliminar, sobre Principios de dirección e
impulso del proceso, el artículo VI: Principio de socialización del proceso y sobre
todo el principio del contradictorio cuando se afecta el principio de defensa de las
partes. Método: La población de estudio fue de 50 personas (Magistrados y
abogados), para ello se ha utilizado una investigación no experimental, la cual se
realizó sobre cada participante sin influir en ellos, ni en sus actitudes,
comportamiento ni determinaciones, la investigación se centró en analizar si
verdaderamente se garantiza que los jueces no vulneren el principio de
imparcialidad, afectándose el principio del contradictorio, con el propósito de inclinar
ventaja hacia una de las partes en el proceso. Resultados: Se advierte de los
resultados que en muchos casos el juez, aun suple la voluntad de las partes
procesales, sin que estos sean los actores del proceso, vulnerando el principio de
defensa y poniendo en riesgo el derecho del contradictorio, por lo que nuestra
propuesta es la modificatoria del artículo 194, Ley 30293 sobre la prueba de oficio
en el Código procesal civil.
Conclusiones: En nuestra propuesta advertimos que; para que sea válida la
prueba de oficio en un proceso civil debe tenerse presente ciertas limitaciones que
se dirigen al juez por el ejercicio del derecho de las partes, cuando decide sobre los
hechos controvertidos actuándose la prueba de oficio, estos hechos deberán
probarse respetando y garantizando el principio de contradicción constatando la
fuente de prueba, a efecto de que se garantice a las partes su pleno ejercicio de
defensa frente a lo que incorpora el juez de oficio, y que su decisión tenga carácter
de impugnable para sostener la garantía de que no vulnere el debido proceso.
Materias
Colecciones
- Escuela de Derecho [1849]
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