Suspensión de la prescripción y la vulneración al derecho a ser juzgado en un plazo razonable en el distrito judicial de Lambayeque, 2015 - 2020
Resumen
La presente investigación “Suspensión de la prescripción y la vulneración al derecho a
ser juzgado en un plazo razonable en el distrito judicial de Lambayeque, 2015 - 2020”; pretende
contribuir a la investigación científica partiendo desde la revisión y análisis de las variables,
para confrontar el problema de investigación respecto a la vulneración del derecho al plazo
razonable.
La investigación es de tipo cualitativa y diseño descriptiva - correlacional, por cuanto
se orienta a determinar la realidad problemática que subyace en torno a la suspensión de los
plazos de prescripción de la acción penal por la formalización de la investigación preparatoria
y como ésta incide en el derecho constitucional a ser juzgado dentro de un plazo razonable. Su
propósito es analizar y describir las variables mediante el uso de métodos y técnicas de
investigación; para el análisis de datos utilizó la estadística descriptiva con una población de
45 entre jueces y fiscales, con una muestra de selección aleatoria simple de 15; asimismo se
usó como instrumento, el cuestionario.
Del análisis de datos recabados y los gráficos estadísticos se puede concluir que, los
magistrados en forma mayoritaria consideran que la aplicación de la suspensión de la
prescripción regulada en el artículo 339º inc.1 del Código Procesal Penal y los límites de
temporalidad establecidos por la Corte Suprema en el Acuerdo Plenario Extraordinario 3-
2012/CJ-116 y la Casación 383-2012-La Libertad, vulnera significativamente el derecho al
plazo razonable, el debido proceso, el principio de legalidad y seguridad jurídica; ya que se ha
establecido una causal de suspensión con el efecto temporal de la interrupción, no por mandato
legal sino por voluntad de analogar, so pretexto de evitar la impunidad, como lo hace el
Acuerdo Plenario y la Casación; por cuanto la formalización de la investigación preparatoria
en realidad interrumpe el plazo de la prescripción de la Acción penal, y no la suspende como
erróneamente se expuso en el Acuerdo Plenario.
Colecciones
- Escuela de Derecho [1849]
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