Modificatoria del artículo 154 b del código penal para incorporar como agravante la minoría de edad en la legislación peruana
Resumen
La presente investigación, tiene como finalidad la modificatoria del artículo 154
B del Código Penal para incorporar como agravante la minoría de edad en la
legislación peruana, en donde se busca hacer prevalecer el derecho fundamental a la
intimidad, regulado en la Constitución Política del Perú, ya que, es esta el núcleo del
desarrollo de la vida privada de la persona, por lo que, con una visión garantista la
protección del derecho a la intimidad de los menores de edad es fundamental en estos
tiempos, en donde los avances tecnológicos están que se penetran en las relaciones
del ser humano, trayendo con ello consecuencias fructíferas y devastadoras que
lesionan los derechos fundamentales de los menores de edad, la figura penal
incorporada mediante el Decreto Legislativo 1410 en la que incorpora el artículo 154
B al Código penal, dicho cuerpo normativo regula la nueva conducta ilícita que se
comete en agravio del bien jurídico protegido de la intimidad personal, dicho delito es
conocido con Sexting, que para su configuración es necesario la anuencia de la víctima
que luego es lesionada por el agente activo quien realiza cualquiera de las conductas
descritas taxativamente en el artículo 154 B del Código Penal.
Actualmente se evidencia que muchas personas son propensas a que se vulnere su
derecho constitucional a la intimidad mediante el uso indebido de la tecnología, para
la configuración de este delito es necesario que haya la divulgación de archivos con
carácter sexual de la víctima, que tan solo dio su anuencia limitada, y con lo que se
puede observar que esta acción ilícita atenta contra la intimidad y la buena reputación
de la vida privada.
Colecciones
- Escuela de Derecho [1846]
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