La imprescriptibilidad de las pensiones alimenticias respecto a los menores y mayores de edad que no puedan atender a su propia subsistencia
Resumen
El objetivo de la presente investigación es el analizar de qué forma se hace
necesario que se regule la imprescriptibilidad alimentaria en lo referente a los
descendientes menores de edad; y mayores que no tengan o cuenten con aptitud de
atender a su subsistencia, ya sea por motivos o causas de incapacidad física o
mental debidamente comprobadas, es por ello que se desarrollaron como principales
teorías referentes a los alimentos, tanto en el Código Civil como en el Código de los
Niños y Adolescentes, la prescripción de las pensiones alimenticias, análisis de las
resoluciones judiciales expedidas por los Jueces de Paz Letrados de Familia y
Especializados de Familia de Chiclayo, así como en normas de la Legislación
comparada.
Así mismo, se ha utilizado el diseño de investigación cuantitativo, el tipo de
investigación descriptivo, y el nivel de investigación explicativa. Teniéndose como
ejemplo las resoluciones emitidas por los Jueces de Paz Letrado de Familia y
Especializados de Familia de Chiclayo; al igual que el cuestionario realizado a los
jueces de Paz Letrado y Abogados especialistas en Familia, así como también la
entrevista que se efectuó a un Juez Especializado de Familia.
Luego de aplicado dicho instrumento, se obtuvo diferentes resultados, de los cuales,
el principal es que, tanto del análisis de las jurisprudencias y de la entrevista
aplicada, se obtuvo que se hace necesario que se regule expresamente en el Código
de los niños y adolescentes y en el Código Civil respectivamente, la
imprescriptibilidad de las pensiones alimenticias a favor de los descendientes
menores y de mayores que no puedan subsistir por sí solos, al encontrarse en una
imposibilidad física o mental debidamente acreditadas o comprobadas.
Materias
Colecciones
- Escuela de Derecho [1849]
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