Modificatoria del Art.3 literal a del D.S 010-2012 para regular el cyberbullying en la legislación peruana
Resumen
Hoy en día, el uso de la tecnología nos ha llevado a este fenómeno social,
una de las modalidades de llevar a cabo este acto es a través del uso de los
medios telemáticos como teléfono, tablets, mensajes de texto, u otros, la presente
investigación titulada, “PROPONER LA MODIFICATORIA DEL ART.3 LITERAL
A DEL D.S 010-2012 PARA REGULAR EL CYBERBULLYING EN LA
LEGISLACIÓN PERUANA”, podemos apreciar los reporte de casos sobre
violencia escolar de cyberbullying en el Perú de fecha 17/09/13 al 30/04/21, los
resultados en función fueron de un total 1068 % de casos reportados por la página
de Sisive. La ciudad con mayor porcentaje es Lima Metropolitana con un total de
523 % casos, para erradicar esto es necesario la modificatoria del D.S 010-2012.
Para dicha investigación se aplicaron cuestionarios, entrevista y análisis de guía
documental, en las que arrojaron datos relevantes que el 48.6 % consideran que
la ley Nº 29719 existe un vacío legal en cuanto a la regulación del cyberbullying,
en consecuencia, se vulnera los derechos fundamentales como el derecho al
honor, derecho a la defensa, integridad física y la salud mental. Ante ello, se puede
verificar que en las diferentes sentencias.
El 44.3% consideran que los factores influyentes del cyberbullying genera un
impacto de riesgo psicológico, social y académico en los ciberagresores y
cibervictimas. Los entrevistados afirman, que se debe incorporar el cyberbullying
en el Art.3 literal A del D.S 010-2012 con el objetivo de prevenir aquellas
conductas que están dirigidas a dañar a otra persona a través de medios
tecnológicos.
Materias
Colecciones
- Escuela de Derecho [1849]
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