Responsabilidad penal del agente según el segundo párrafo del art. 22 del código penal en la región Lambayeque, periodo 2018
Fecha
2021Autor(es)
Guevara Rojas, María Zulema Del Pilar
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
El desarrollo de la presente investigación presenta como problema
la responsabilidad penal del agente de acuerdo a lo establecido por
el segundo párrafo del art. 22 del código penal, el cual establece
como objetivo principal el determinar la responsabilidad del agente
según el segundo párrafo del art. 22 del Código Penal en la Región
Lambayeque, periodo 2018 tomando como referencia que el D.
Leg. N.° 1181 atenta contra el principio de igualdad, por lo que, en
respeto y reivindicación de dicho principio, lo correcto es no aplicar
el segundo párrafo del art. 22 del CP vigente. Para ello se tomó
como población a jueces penales, especialistas judiciales y
abogados especializados en derecho penal, teniendo una muestra
exacta de 100 especialistas, con un desarrollo metodológico de tipo
básica y aplicada, el cual permitió concluir que El delito conocido
se define en el art. 160 del CPP. Para simplificar el procedimiento,
la regla de admisión es lo que se conoce como "confesión pura o
simple", en la cual el acusado admite voluntariamente la acusación
o la atribución, formulada en relación con sus propios hechos, con
el que renuncia a su intervención en el crimen.
Colecciones
- Escuela de Derecho [1873]
El ítem tiene asociados los siguientes ficheros de licencia: