Incorporación del artículo 22-a como nuevas medidas de protección en la ley 30364 para erradicar y prevenir la violencia contra la mujer y el grupo familiar
Resumen
“INCORPORACION DEL ARTÍCULO 22-A COMO NUEVAS MEDIDAS DE
PROTECCION EN LA LEY 30364 PARA ERRADICAR Y PREVENIR LA
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EL GRUPO FAMILIAR”, se analizó las figuras de
violencia hacia la mujer y al grupo familiar, de la misma manera se dio una disertación a
las medidas de protección a la parte vulnerable, como es tratado en nuestro país y cuanta
protección se le da a las mujeres y a los miembros de su familia cuando son abusados y
maltratados, si las medidas que se toman son suficientes, de la misma manera se dio un
previo análisis de cómo es tratado en las legislaciones comparadas y como se les da
prioridad a las mujeres, a los niños y a todos aquellos que son parte de la familia, se toma
como ejemplo el trato que se les da a comparación de nuestra legislación de manera más
severa no permitiendo abusos contra la parte más vulnerable teniendo asidero en los países
de Chile, Argentina, Colombia en donde se han tomado las medidas pertinentes
restringiendo todo contacto y prohibiendo el acercamiento en los lugares de estudios,
trabajo tal es el caso que en nuestra normatividad se ha establecido la ley 30364 para
prevenir y erradicar la violencia contra la mujer y grupo familiar sin embargo en nuestra
ley no se tomó como punto normativizar la medida de prevención tal como es la restricción
el acercamiento o invasión en universidades, escuelas y centro de trabajo, siendo este el
vacío no normado en nuestra legislación.
Se busca como punto fundamental implantar la propuesta de regular estas medidas de
protección a la mujer y los miembros de la familia llenando de esta manera un vacío el cual
los países comparados si lo han tomado en cuenta en sus cuerpos normativos en la ley
30364 en ningún apartado se llegó a dar o mencionar.
Colecciones
- Escuela de Derecho [1849]
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