Análisis jurídico del artículo 6 de la ley 28008 ley de los delitos aduaneros y la aplicación de la sanción penal en Perú: Lima y Callao 2016-2018
Resumen
El presente estudio estuvo dirigido al análisis jurídico del artículo 6 de la ley
28008 ley de los delitos aduaneros y la aplicación de la sanción penal en Perú:
Lima y Callao 2016-2018. Lo que se pretendió con esta investigación fue
establecer de qué manera se aplica la sanción penal para el delito recogido
artículo 6 de la ley 28008 ley de los delitos aduaneros Perú. La metodología
aplicada fue cuantitativa – descriptiva, cuya técnica de recolección de datos fue
un cuestionario aplicado a Abogados. Los resultados permitieron evidenciar que
establecer la responsabilidad penal en el delito de receptación aduanera resulta
muy difícil, puesto que en los hechos reales la conducta que supone tal figura
delictiva no siempre es clara y encaja con las exigencias del tipo penal.
Finalmente se concluyó señalando que, la receptación aduanera es una acción
ilícita que no recibe sanción alguna, quedando así estas conductas en la
impunidad y a su vez afectando a la recaudación tributaria del Estado. Las
conductas típicas de la receptación aduanera, mayormente se encuentran
vinculadas personas naturales e informales a los que no se les puede sancionar
con las infracciones establecidas actualmente. Por lo que, se deduce de ello que
aún existen vacíos que regular respecto a esta conducta ilícita.
Materias
Colecciones
- Escuela de Derecho [1849]
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