La sanción en los delitos de omisión a la asistencia familiar y el ejercicio del derecho alimentario
Resumen
En la siguiente investigación, la problemática se manifestó porque en el ordenamiento
jurídico peruano no existe un mecanismo alternativo de estricto cumplimiento y obligatorio
para que el sentenciado logre cancelar su deuda alimenticia, dejando un vacío que a la larga
resulta prejuicioso para la parte agraviada, generando un perjuicio para el derecho del
alimentista. El objetivo la incorporación del artículo 149A del Código Penal a fin de
garantizar el ejercicio del derecho alimentario. Asimismo, tiene como hipótesis que: La
sanción impuesta por los magistrados en los delitos de omisión a la asistencia familiar afecta
la naturaleza intrínseca del derecho alimentario, situación que tiene cambiará con la
incorporación del artículo 149A del código penal. Se recomienda proponer una modificación
al artículo en referencia para que esté acorde de lo que vivimos en los tiempos actuales, a fin
de que, ante el incumplimiento de una sentencia firme o ejecutoriada, en etapa de ejecución;
la resolución que revoca la pena suspendida por efectiva, el mandato debe ser por conversión
de pena a JORNADAS LABORALES COMUNITARIAS. Que, al detectarse resistencia al
cumplimiento de las jornadas laborales comunitarias, se efectivizará su pena, ordenándose
su ingreso a un Establecimiento Penal que el INPE disponga; quedando el sentenciado
obligatoriamente a trabajar dentro del Penal en labores propias que en dicho establecimiento
se desarrollan y que dichas labores deberán ser remuneradas hasta la cancelación total de la
deuda devengada. La metodología de la investigación utilizada fue descriptiva.
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