Regulación del matrimonio civil con intervención notarial en el Perú
Resumen
La tesis denominada Regulación del Matrimonio Civil con intervención
Notarial en el Perú, tuvo el objetivo general determinar si se regula el Matrimonio
Civil en sede notarial entonces se otorgará mayor seguridad jurídica en el Perú,
sobre la figura normativa para celebrar matrimonios notariales, y los
contrayentes de escoger la manera de celebrarlo. El artículo 4° de la Constitución
regula la promoción del matrimonio, definido como la unión estable entre hombre
y mujer, convenida de acuerdo con la ley, formando una familia. La persona que
desea celebrar un acto matrimonial se rige por las normas del código civil sujetas
a la intervención del Estado mediante el registro civil municipal, sin embargo, al
tener una regulación privada, los particulares tienen el derecho de elegir y decidir
sobre sus derechos, en sobre la celebración nupcial deberían acudir a un
procedimiento sencillo y no engorroso, por eso, la posibilidad de un matrimonio
notarial es más viable frente a la burocracia.
La investigación fue de tipo descriptiva, cuantitativa, con diseño no
experimental, con una población y muestra de 50 personas (notarios y abogados)
de Chiclayo, entre los resultados obtenidos, indican que el matrimonio civil en
vía notarial demuestra que el 52% de los encuestados señalan que ayudará a
reducirá significativamente la rectificación de partidas matrimoniales, el 56%
porciento de encuestados indican que es la mejor alternativa frente a la
burocracia estatal, además, el 80% están de acuerdo y totalmente de acuerdo
que el matrimonio debería ser notarial debido a la seguridad jurídica, rapidez y
soporte tecnológicos que existe.
Frente a la congestión estatal por la carga laboral y que los contrayentes
inician un procedimiento lleno de observaciones formales y de fondo para
inscribir su matrimonio, que son actos jurídicos sin Litis, se concluye que el
notario debe tener atribuciones legales para celebrar un matrimonios, debiendo
modificarse el D.L. 1049, para el notario como son los funcionarios investidos de
fe pública para autorizar a requerimiento de parte, los actos, contratos,
matrimonios y documentos determinados en las leyes, mediante el acto que es
un acuerdo de voluntades como es el matrimonio sea realizado notarialmente.
Materias
Colecciones
- Escuela de Derecho [1849]
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