Resumen
El ordenamiento jurídico de un país no puede ignorar las relaciones
personales, pero tampoco puede gobernar en detalle todos los sucesos
de la vida íntima y cotidiana del núcleo doméstico, por eso, sólo
establece normas generales sobre la materia.
La presente investigación, ofrece una visión integral de la figura
jurídica del “hijo alimentista” que se encuentra regulado por el artículo
415º del Código Civil; tema de gran interés tanto para estudiantes como
para operadores del sistema jurídico, por cuanto el término “hijo
alimentista” es confuso, equívoco, pues no se trata legalmente de un
hijo, ya que no ha habido reconocimiento ni declaración judicial de
paternidad, sino que se presume filiación pero sólo con efectos
alimentarios, obligándose al varón que tuvo trato sexual con su madre
en la época de la concepción, a alimentar a este extramatrimonial
puramente alimentista.