Obligación de medios y de resultados para regular la responsabilidad civil médica estética en la ley Nº 26842 – Chiclayo
Fecha
2021Autor(es)
Bernal Suclupe, Eribert de la Cruz
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
En la presente investigación, se buscó establecer la delimitación entre la obligación de
medios y de resultados a fin de regular la responsabilidad civil médica estética, previsto
en el artículo 36° de la ley general de la salud. Para lo cual se basó en un estudio
aplicado, bajo un enfoque cuantitativo con alcance descriptivo, en un diseño no
experimental. Tomándose como muestra a 60 abogados especialistas en derecho civil, de
ambos sexos, mismos que decidieron participar de manera voluntaria y libre,
empleándose un cuestionario a los 60 abogados, y guía de entrevista a 2 abogados
especialistas y 5 médicos cirujanos, además de dos guías de análisis documental, la
primera referida al ordenamiento jurídico y la segunda sobre la jurisprudencia (14 casos).
Con ello se obtuvo como resultado que, con las respuestas ofrecidas por abogados
especialistas en materia civil y médicos cirujanos plásticos estéticos, que la mala praxis
médica se ve influenciada por la falta de comunicación del médico con el paciente de su
estado de salud, tanto antes como después de la operación. Concluyéndose que el
artículo 36° de la Ley general de la salud Nº 26842, no atribuye una obligación de
resultados en las intervenciones médicas estéticas, verificándose ausencia del factor de
atribución objetivo (riesgo creado), proponiendo su modificatoria, al no diferenciarse la
cirugía plástica estética satisfactiva o voluntaria.
Colecciones
- Escuela de Derecho [1849]
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