Propuesta de registro de uniones libres, paralelas o simultaneas con la finalidad de reconocer como sociales los bienes adquiridos por sus integrantes
Resumen
La convivencia en sentido amplio no genera un estado civil pero sí crea un régimen
patrimonial de los bienes fruto de la convivencia, cuyos efectos alcanza a los convivientes y
a terceros, y que, por lo tanto, es necesario que dicho régimen conste en un registro, desde
el inicio de vigencia hasta su culminación, abarcando de esta forma las uniones paralelas o
simultaneas derivadas del concubinato impropio e inclusive de aquellas personas que por
desconocimiento sostienen una unión libre; prescindir de ello, dejaría desprotegido al
conviviente frente a los actos de disposición del otro conviviente, puesto que el régimen
actual “comunidad de bienes sujeto a la sociedad de gananciales, en cuanto le sea aplicable”,
excluye de la actuación conjunta a los convivientes en la adquisición, disposición,
constitución de hipoteca de los bienes sociales. Asimismo, la normativa peruana, no protege
al conviviente inocente que, “otorga su terreno” para la construcción de la casa, sin saber del
impedimento matrimonial de su pareja; con la creación del registro de uniones libres,
paralelas o simultáneas, se reducen los procedimientos judiciales por enriquecimiento ilícito,
los cuales involucran tiempo para los magistrados en su carga procesal y gasto para el
conviviente perjudicado, que a la larga dichos procesos son abandonados. La creación del
registro de uniones libres, paralelas o simultáneas otorgará seguridad jurídica patrimonial a
los miembros del concubinato y a los bienes adquiridos en dicha convivencia.
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