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dc.contributor.advisorIdrogo Pérez, Jorge Luis
dc.contributor.authorJerí Díaz, Melissa Margot
dc.date.accessioned2021-10-01T18:04:56Z
dc.date.available2021-10-01T18:04:56Z
dc.date.issued2021
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12802/8750
dc.description.abstractEn el Perú, la causal de divorcio que describe a “la enfermedad grave de transmisión sexual contraída después de la celebración del matrimonio” fue modificada por la Ley N° 27495 promulgada en el año 2001, en donde se cambiaba la denominación de “Enfermedad venérea por ETS”, sin embargo, pese a las modificaciones surgidas aún existe un vacío legal en cuanto a la responsabilidad del cónyuge infectado. En la presente investigación titulada “DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL POR ENFERMEDAD GRAVE DE TRANSMISIÓN SEXUAL CONTRAÍDA DESPUÉS DE LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO”. La investigación tuvo como problema ¿Cómo excluir como causal de divorcio la enfermedad peligrosa de transmisión sexual adquirida de manera culposa después de la celebración del matrimonio? Con el objetivo de tener las bases suficientes para poder proponer una modificatoria a la actual tipificación del Artículo 349 del Código civil para excluir como causal de divorcio la grave enfermedad de transmisión sexual adquirida de manera culposa después de la celebración del matrimonio , a través de una propuesta legislativa que modifique dicho artículo con la finalidad de establecer que solo será causal de divorcio el inciso 8 del artículo 333, si la enfermedad grave de transmisión sexual adquirida posteriormente a ser celebrado el matrimonio sea consecuencia de una actitud dolosa de la parte demandada, con el fin de garantizar el derecho a un trato igualitario y justo dentro de los procesos judiciales de divorcio. Mediante una investigación descriptiva, explicativa, mixta, propositiva, no experimental, en una población de 173 participantes entre Jueces y abogados en Derecho civil, especialistas en temas de familia pertenecientes al Distrito Judicial de Chiclayo. Obteniendo como algunos resultados que los informantes encuestados consideran injusto que se produzca los mismos efectos para el cónyuge infectado por algún caso fortuito, del que fue infectado por su propio actuar irresponsable. Concluyendo que es necesario la modificación del Artículo 349 del Código civil para excluir como causales de divorcio los casos contraídos de manera extrasexual, con la finalidad de garantizar sus derechos a ser tratado de manera justa e igualitaria dentro de los procesos judiciales de divorcio.es_PE
dc.description.uriTesises_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Señor de Sipánes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/*
dc.sourceRepositorio Institucional - USSes_PE
dc.sourceRepositorio Institucional USSes_PE
dc.subjectDivorcioes_PE
dc.subjectDoloes_PE
dc.subjectETSes_PE
dc.subjectVínculo matrimoniales_PE
dc.titleDisolución del vínculo matrimonial por enfermedad grave de transmisión sexual contraída después de la celebración del matrimonioes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.grantorUniversidad Señor de Sipán. Facultad de Derecho y Humanidadeses_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.advisor.dni41570969
renati.advisor.orcidhttps://orcid.org/0000-0002-2042-499Xes_PE
renati.author.dni70321912
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorIdrogo Pérez, Jorge Luises_PE
renati.jurorEstela Campos, José Francistoes_PE
renati.jurorCueva Ruesta, Wilmer Cesar Enriquees_PE
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#tesises_PE
dc.description.lineadeinvestigacionCiencias jurídicases_PE
dc.publisher.countryPEes_PE


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