Análisis de las sentencias emitidas a los trabajadores de la ley 27803 y los criterios para fijar una indemnización por daño moral
Resumen
Los ceses colectivos irregulares en el marco de la ley N° 27803, trae consigo una serie
de interrogantes, puesto que a raíz de la mala gobernabilidad que hubo en los años 90 se
lesionaron muchos derechos fundamentales de las personas como el derecho al trabajo, es
por ello que, uno se cuestiona que criterios deben tener en cuenta los juzgadores para
establecer una indemnización por daño moral; en este caso a través de un despido masivo de
trabajadores sustentándose en un política de privatización de empresas del estado, sin
embargo, tras la solución de reparar dicho daños a los trabajadores cesados a través de la ley
N° 27803, se debería de establecer los criterios que utilizaran los jueces de materia laboral
para otorgar una indemnización por daño moral, a través de una propuesta legislativa en la
que se reconozca el derecho a una indemnización por dicho concepto a aquellos trabajadores
insertos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, y se establezca
unos baremos indemnizatorios estandarizados, que eviten que la fijación de dicha reparación
no se encuentre supeditada solo al criterio discrecional e individual del juez. Por lo tanto,
Trataremos de dar solución a esta problemática a través de un estudio y análisis exhaustivo,
de las normas, doctrina y jurisprudencia relacionada a los ceses colectivos. De la encuesta
realizada se obtuvo que de los beneficios otorgado por la Ley 27803 son de carácter
restitutorio o resarcitorio, se obtuvo que un 55.3% está Totalmente de Acuerdo de que los
beneficios son de carácter restitutorio; un 34.6% están De Acuerdo. Mientras que el 37.7%
de los informantes están en Desacuerdo de que los beneficios otorgado por la Ley 27803,
concluyendo que el cese colectivo irregular es aquel mediante el cual un empleador despide
a un grupo números de trabajadores, sin las observancias debidas, tales como no contar con
el permiso de la Autoridad Administrativa de Trabajo, no cancelar los beneficios sociales,
simular que el cese es por causas objetivas, etc. Con la dación de la excepcional y especial
Ley N°27803 denominada Ley de los ceses colectivos irregulares; se tuvo como finalidad
restituir sus derechos aquellos trabajadores victimas del despido arbitrario, para lo cual se
podían acoger a cualquiera de los cuatro beneficios estipulados en el artículo 3 de la
mencionada ley, los cuales son reincorporación o reubicación laboral, Jubilación adelantada,
Compensación económica, u optar por la Capacitación y Reconversión laboral.
Colecciones
- Escuela de Derecho [1849]
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