La exoneración del requisito especial de la demanda en los procesos de prorrateo de alimentos de los juzgados de paz letrados de familia de Chiclayo, 2018 – 2019
Resumen
Nuestro Código Civil Peruano, en su artículo 472°, conceptualiza al Derecho
alimentario como algo necesario para la supervivencia, vestimenta, habitación y
atención médica. Si esta involucra a niños y adolescentes la pensión alimentaria
involucran además su instrucción, educación y capacitarse para el mercado
laboral.
Asimismo, no existe una determinación exacta de la pensión de alimentos en
nuestra legislación peruana. La norma no precisa cantidades específicas o
manera alguna para fijar dicho monto, sin embargo, hay dos parámetros que
suelen tenerse en cuenta para fijar el monto: la necesidad que tiene el
beneficiario con la pensión alimenticia y la condición económica del alimentario,
relacionado con los ingresos que percibe o la carga familiar que atiende.
El presente estudio propone una modificación al artículo 565 - A del Código
Procesal Civil a partir de la opinión de los jueces y abogados en derecho familiar
a quienes se les administró un cuestionario con la finalidad de recoger
información válida y confiable la misma que fue analizada mediante estadística
descriptiva, para posteriormente concluir que es necesario incorporar
excepciones al requisito de estar al día en el pago de pensión alimentaria y así
poder admitir a trámite su demanda por alimentos.
Materias
Colecciones
- Escuela de Derecho [1848]
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