Modificación de la ley 30096 para incorporar los delitos de phishing, pharming y carding como delitos penalizables con prisión, para reducir la ciberdelincuencia, Lima 2019
Resumen
La presente investigación tiene como objetivo principal justificar por qué los delitos
de Phishing, Pharming y Carding deben ser incorporados a la Ley N°30096 como
delitos penalizables con penas privativas de la libertad, para ello debe tenerse en
consideración que investigar el delito desde cualquier ámbito es hoy en día una
actividad muy compleja. Actualmente el auge de la cibercriminalidad va en
aumento, generando los llamados delitos informáticos ya que para su consumación
se requiere emplear medios electrónicos, ejemplo de estos delitos son: el hacking,
propaganda maliciosa de un virus, pornografía infantil y agresión a proveedores de
Internet son los delitos informáticos más y más comunes en nuestro país.
Por ello, el Parlamento Peruano promulgó la Ley N°30096, denominada Ley de
Delitos Informáticos, modificada posteriormente por la Ley N°30171, la misma que
describe que, con tan solo tener acceso a Internet, muchos de los usuarios están
expuestos a una cadena de delitos que se cometen incorporando las nuevas
tecnologías y avances digitales, según la ley violando la confidencialidad,
integridad y la información; asimismo, la citada norma incorporó una serie de
delitos informáticos, dentro de los que se encuentran interceptación de
información, suplantación de identidad, entre otros, a estos tipos penales se les
establecieron sanciones penales con la finalidad de contrarrestar su consumación,
razón por la cual es imprescindible que también se incorporen a esta gama de
delitos las modalidades delictivas de Phishing, Pharming y Carding como delitos
penalizables con prisión, a fin de reducir la ciberdelincuencia en la ley N°30096.
Materias
Colecciones
- Escuela de Derecho [1849]
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