Competencia de los juzgados de paz letrado en el desalojo por ocupación precaria derivada para garantizar y promover la celeridad y economía procesal
Fecha
2020Autor(es)
Lizana Chachapoyas, José Antonio Brayan
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
En la presente investigación, se ha considerado pertinente desarrollar
una problemática actual, que se generó tras la emisión del IV Pleno Casatorio
Civil del 2013 y la interpretación que se hizo en el Pleno Nacional
Jurisdiccional Civil y Procesal Civil del 2017 sobre el criterio jurisprudencial
vinculante, basado en el requerimiento de entrega del bien al arrendatario, que
automáticamente lo convierte en poseedor precario, haciendo que las
demandas de desalojo por falta de pago o vencimiento de contrato ante el juez
de paz letrado, ya no fueran posibles, debido a que con el requerimiento de
entrega, la demanda sería por ocupación precaria, impidiendo que los
arrendatarios demanden ante los juzgados de paz letrado, ya que la causal a
invocar sería por ocupación precaria ante los juzgados especializados,
inaplicando la competencia por cuantía y obligando a que estas demandas
puedan concluir ante la Corte Suprema (incluso cuando la renta sea ínfima),
generando dilación procesal, falta de celeridad y economía procesal,
desnaturalización del proceso sumarísimo y vulneración a la tutela
jurisdiccional. La metodología empleada es de carácter descriptivo en el nivel
propositivo, y los resultados obtenidos, permitieron determinar que la
competencia de jueces de paz letrado en los desalojos por ocupación precaria
(derivada) de contratos de arrendamiento, tiene efectivos jurídicos positivos,
porque se garantizaría el derecho del arrendador a recuperar sus bienes con
un procedimiento que concluiría en apelación ante el juez especializado,
promoviendo celeridad y economía procesal, propia de la naturaleza de los
procesos sumarísimos.
Materias
Colecciones
- Escuela de Derecho [1864]
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