Análisis de la indemnización por despidos incausados de los trabajadores en el régimen laboral privado en el proceso de amparo
Resumen
La investigación estuvo denominada “Análisis de la indemnización por despidos
incausados de los trabajadores en el régimen laboral privado en el proceso de amparo”,
la cual fue desarrollada bajo un nivel de estudio aplicada y con un diseño de estudio no
experimental. Se cuestionó el ¿Cómo se ha desarrollado la indemnización por despidos
incausados de los trabajadores en el régimen laboral privado en los procesos de amparo?
Teniendo como hipótesis que en diversas jurisprudencias, el Órgano Jurisdiccional
viene tratando a aquel conjunto de remuneraciones, las cuales fueron dejadas de percibir
bajo el título de indemnización, la misma que puede ser solicitada accesoriamente a la
solicitud de reposición laboral; pues la indemnización comprende el lucro cesante, el
daño emergente y el daño moral, entendiéndose por el primero a todo aquello dejado de
percibir; sin embargo, las remuneraciones como parte del lucro cesante son tratados bajo
una naturaleza indemnizatoria. Frente a ello, el objetivo principal consistió en
determinar cómo se viene tratando jurídicamente las remuneraciones devengadas en el
despido incausados de los trabajadores en el régimen laboral privado en los procesos de
amparo. Para lograr ese propósito se aplicó un cuestionario a 70 informantes, bajo el
muestreo no probalistico. Los resultados obtenidos permitieron concluir que
actualmente la remuneración devengada dentro de los proceso amparos son sustituidos
bajo una denominación o concepción de daños y perjuicios a título de lucro cesante; sin
perjuicio que el trabajador pueda por otra vía ordinaria concurrir al órgano
jurisdiccional, pedir tal derecho conforme a su naturaleza. En ese sentido, se considera
que para mayor garantía y la posibilidad al trabajador afectado por un despido
encausado, acudir al órgano jurisdiccional para pedir la reposición laboral y
accesoriamente el pago de las remuneraciones devengadas conforme a su naturaleza
debe modificarse el artículo 34° y 40° del Texto Único Ordenado del D. Leg. N° 728,
Ley de Productividad y Competitividad Laboral-DECRETO SUPREMO Nº 003-97-T
Colecciones
- Escuela de Derecho [1873]
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