La ponderación del derecho a la intimidad y a la información en el entorno familiar, desde la perspectiva constitucional
Resumen
En la actualidad el derecho a la intimidad y a la información tienen su reconocimiento en el
texto constitucional, así como en los tratados internacionales. En nuestra legislación, podemos
decir que existen dos dimensiones de la intimidad: la personal y la familiar. La intimidad es un
tema de vital importancia en la vida familiar, que nace como consecuencia del ejercicio de los
derechos subjetivos familiares que dan lugar a una serie de relaciones jurídicas de orden
familiar, como es en la relación paterno filial y la relación conyugal u otras relaciones
similares, como el derecho del menor a tener una adecuada comunicación con su padre, así
como el derecho de la madre a que su ex pareja no la perturbe, el derecho del niño y su padre a
mantener trato habitual.
El derecho a la intimidad, en su aspecto familiar, entra en conflicto con el derecho a la
información durante la administración de justicia por parte de los magistrados, quienes tienen
la obligación jurídico- legal de realizar una adecuada ponderación a la luz de muestra
Constitución Política, a fin de no lesionar los derechos de los miembros integrantes de la
familia.
Se ha evidenciado que un porcentaje considerable de los magistrados del Distrito
Judicial de Lambayeque, durante la administración de justicia, ponen en constante riesgo o
peligro el derecho a la intimidad de los integrantes del grupo familiar; por lo que se hace
necesario exigir, a través de los órganos competentes de control, la realización de una
adecuada ponderación de estos dos derechos fundamentales, a la luz de nuestra Constitución
Política.
Materias
Colecciones
- Escuela de Derecho [1849]
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