Contratos de locación de servicios como fraude laboral en la Gerencia Sub Regional de Cutervo, año 2018
Resumen
En la actualidad, nuestro país adopta una serie de regímenes laborales dentro de los cuales
se da paso a distintos tipos de contratos, (denominados contratos civiles) que celebran las
entidades del sector privado y público. Esto con el fin de contratar personal para realizar
distintas labores dentro de un determinado centro de trabajo, pero esto no siempre
funciona como debe ser, ya que los empleadores celebran contratos de naturaleza civil, con la intención de encubrir la verdadera relación de trabajo dependiente y evitar el pago
de beneficios laborales que según Ley les corresponde. Por lo tanto, debe tenerse en cuenta que el contrato de locación corresponde a una
prestación independiente, sin estar sujeto a un horario de trabajo en la entidad contratante
por lo tanto no existe subordinación y no genera beneficios laborales, existiendo una
relación de derecho civil; sin embargo; en el contrato laboral se presta el servicio bajo
una dependencia, de manera personal y a cambio recibe una remuneración mensual. En nuestro ordenamiento jurídico los Contratos de locación de servicios se encuentran
comprendidos en el artículo 1764º del Código Civil; el mismo que se suscribe con el fin
de prestar servicios, en este contrato, el locador se encuentra con obligación de brindar
servicios materiales o intelectuales, sin tener un jefe inmediato.
Materias
Colecciones
- Escuela de Derecho [1864]
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