Criterios objetivos que valoran los juzgadores para determinar el plazo de prisión preventiva en el Distrito Judicial de Cajamarca – 2018 al 2019
Resumen
Esta investigación pretende determinar los criterios objetivos que valoran los
juzgadores para determinar la prisión preventiva y el plazo en el Modulo Penal
Corporativo sede Qhapac Ñan del distrito judicial de Cajamarca – 2018 al 2019, para
ello se cree que el Estado está en la obligación de velar en favor del ciudadano y
evitar una persecución injusta y una privación arbitraria de libre tránsito. La prisión
preventiva, como medida de coerción procesal personal, tiene como sus fines
primordiales: asegurar la presencia del imputado en todo el desarrollo del proceso y
el efectivo cumplimiento de la sanción penal a imponerse con la sentencia
condenatoria en su momento. La instauración de la prisión preventiva, es uno de los
mecanismos procesales que coadyuvan a que la verdad de los hechos se averigüe,
no se burle la justicia y la ley penal se cumpla. Asimismo, con el otorgamiento de
dicha media de coerción se solicita por parte del representante del Ministerio Público
el plazo mediante el cual el investigado se hallara privado de su libertad y estos
pueden ir de nueve a treinta seis meses según se declare el caso a investigar, es
decir si es un caso simple o complejo esto en concordancia del artículo 272° del
Código Procesal Penal. También se indica que el Código Procesal Penal
expresamente regula los presupuestos para la procedencia de la prisión preventiva,
requisitos como la existencia de fundados y graves elementos de convicción para
estimar razonablemente la comisión del delito que vincule al imputado como autor o
partícipe, la prognosis de pena superior a cuatro años de pena privativa de libertad,
así como los peligros de fuga y obstaculización. Es importante mencionar que, para
mejorar la aplicación de la medida coercitiva de prisión preventiva, se busca
modificar con una propuesta de ley el presupuesto material, de que la pena a
imponer sea superior a 06 años, con lo que se ampliaría en rango de las justiciables
(investigados) que llevarían el proceso en libertad y no vulneraría el derecho de
libertad personal, ni el derecho a la presunción de inocencia.
Colecciones
- Escuela de Derecho [1846]
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