Propuesta de modificación al artículo 4° de la ley 29227 para desvincular de la instancia judicial los procesos subordinados a la separación convencional y divorcio ulterior
Fecha
2020Autor(es)
Fernández Lucana, Carlos Alberto
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
En base a los procedimientos metodológicos de la investigación sustantiva básica
explicativa, en esta investigación se analiza el rango de dominio jurídico de la Ley N°
29227, Ley que regula el procedimiento no contencioso de la separación convencional
y divorcio ulterior en las municipales y notarías, relacionado con la efectividad, costes
y tramitación de carácter sumario; el objetivo de explicar la necesaria desvinculación
de esta Ley de la instancia judicial de los procesos subordinados a la separación
convencional y divorcio ulterior, se ha logrado como una respuesta que se sintetiza en
la conclusión que modificando los requisitos del Artículo 4° de esta Ley permite que
se cumplan con los plazos de un proceso sumario, sin dilación de tiempo para los
cónyuges que optan por el divorcio mutuo, el mismo que por su naturaleza no presente
interés en conflicto, solo el acuerdo de divorciarse atendiendo a las consecuencias y
responsabilidades que genera en lo que concierne a los hijos con necesidades de
atención; por lo que ya no se recurre a la vía judicial y solo se opta por enviar el
expediente para posteriores acciones si el caso así lo amerita. La desvinculación de la
instancia judicial permite que se atienda de manera sumaria, con ahorro de costes para
el Estado, la descarga judicial y los cónyuges los casos de separación convencional y
divorcio ulterior; como una respuesta a matrimonios que ya fracasaron y que la Ley
29227 no apoya el divorcio, al contrario atiende a una necesidad de quienes ya han
fracasado en el matrimonio y buscan resolver esta situación civil para rehacer sus
vidas.
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