La necesidad de reconocer el derecho personal y la pensión de sobrevivencia en las uniones de hecho de acuerdo al régimen previsional del decreto ley Nº 19990
Fecha
2015Autor(es)
Flores Vallejos, Segundo Víctor
Li Quiroga, Leiky Mey Yoc
Metadatos
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Las uniones de hecho es decir las relaciones de pareja entre personas que no están casadas entre sí, han sido siempre una realidad en el Perú y constituyen una forma de familia. El artículo 5 de la Constitución Política indica que la unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicables. El derecho a una pensión a favor de los convivientes de una unión de hecho propio, tiene su fundamento en el derecho a la igualdad, el derecho a la dignidad y en el derecho a la no discriminación. La presente investigación tiene por objetivo analizar, respecto a los Planteamientos Teóricos, Normas y Jurisprudencia, para consiguientemente recomendar respecto la necesidad de reconocer el derecho personal a la pensión de sobrevivencia en las Uniones De Hecho de acuerdo al Régimen Previsional del Decreto ley Nº 19990 se vio afectada por incumplimientos y empirismos normativos, la cual fue contrastada con el trabajo de campo obteniendo la siguiente conclusión, en la cual efectivamente se evidenció un desconocimiento y no aplicación de los planteamientos teóricos, así como de las normas y de la jurisprudencia.
Materias
Colecciones
- Escuela de Derecho [1849]
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