Modificatoria del artículo 50º numeral 50.1 literal n) de la ley de contrataciones del estado para evitar la vulneración de los derechos del administrado en el procedimiento administrativo
Resumen
Esta investigación esta enfocada en demostrar que resulta inadecuado haber incorporado al artículo 50º numeral 50.1 el literal n) de la Ley de Contrataciones del Estado, literal que recoge los términos ‘malicioso’ o ‘manifiestamente infundado’, -términos jurídicamente indeterminados- que no han sido desarrollados en el reglamento, dejando únicamente a la Ley su aplicación, sin embargo, el régimen de infracciones no puede estar sujeto a interpretación, puesto que podría generarse situaciones que propicien las malas prácticas por parte de la Administración Pública generando una situación de arbitrariedad. El principio de legalidad y tipicidad habilita la actuación de la Administración Pública, por ello es indispensable que las infracciones estén claramente tipificadas.
Así, ante el riesgo de una discrecionalidad disfrazada, que devenga en arbitraria se estaría generando situaciones de incertidumbre jurídica, por lo que es más favorable para el fortalecimiento del ordenamiento jurídico y propiamente dicho de la Ley de Contrataciones con el Estado, erradicar dicho literal. Para garantizar la seguridad jurídica dentro del desarrollo del proceso de las contrataciones con el Estado.
Materias
Colecciones
- Escuela de Derecho [1827]
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