La modificatoria del art. 88 del código de niños y adolescentes para proteger el interés superior del niño en los juzgados de familia de Chiclayo
Resumen
El código de Niño y Adolescentes ha establecido que los padres que no ejerzan la Patria Potestad tienen derecho a visitar a sus hijos, para lo cual deberán acreditar con prueba suficiente el cumplimiento o la imposibilidad del cumplimiento de la obligación alimentaria; es decir si un padre que desea ejerce su derecho a visitar a su hijo, hija o adolescente, no podrá realizarlo si no está al día de la pensión alimenticia.
Asimismo, teniendo en cuenta que el régimen de visitas no es solamente derecho de los padres, sino también de los hijos, imponiendo esta limitación a los padres, también se estaría vulnerando el derecho de los hijos, privándoles de este derecho.
En el desarrollo del presente trabajo primeramente hemos determinado la naturaleza jurídica la familia para luego partir al régimen de visitas, llegando a concluir que este es un derecho subjetivo familiar, un derecho de relación entre padres e hijos, que permite que a ambas partes, sobre todo padres e hijos puedan continuar manteniendo la relación paterna filial. No obstante en la realidad vemos como los niños, niñas y adolescentes sufren debido a que no pueden ver a sus padres, debido a que estos tienen una deuda de pensión alimenticia, en ese sentido este trabajo permitirá solucionar este problema de la sociedad y proponer la modificatoria respectiva de la norma, al amparo del derecho internacional.
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- Escuela de Derecho [1849]
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