Modificatoria del art.341 del código procesal penal para regular la exención de la responsabilidad penal de los agentes especiales
Fecha
2019Autor(es)
Suclupe Alamas, Heydy Esthefanie
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
En la presente investigación se puede evidenciar que la exención de la responsabilidad penal de los agentes especiales frente a delitos de criminalidad organizada, en los cuales la justicia penal no lo protege con las garantías del caso, se evidencia que el agente encubierto es un acto especial de investigación autorizado por el fiscal, con la reserva del caso, mediante el cual un agente especial, ocultando su identidad se infiltra en una organización criminal con el propósito de delimitar su estructura e identificar a sus dirigentes, integrantes.
El Estado para poder introducir subrepticiamente dentro de la organización criminal a un agente de la investigación penal, permite que determinados bienes delictivos o remesas ilícitas circulen por territorio nacional o salgan o entren en él, sin interferencia de la autoridad o de sus agentes y bajo su vigilancia
El agente encubierto no solo puede restringir derechos fundamentales cuando realiza un allanamiento y registro domiciliario o una interceptación telefónica, sino que también realiza restricciones de derechos, cuando ingresa al domicilio del investigado a partir de un consentimiento viciado, el cual además le permite incursionar en su esfera íntima y privada; o cuando es receptor de una conversación o información de la organización criminal
Colecciones
- Escuela de Derecho [1864]
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