Incumplimiento del artículo 40 de la ley 28278 – ley de radio y televisión, en relación al horario de protección al menor en los programas televisivos peruanos
Fecha
2019Autor(es)
Collazos Gamarra, Folger Max
Davila Maldonado, Jose Agapito
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
La problemática surge en función a que con el avance tecnológico y el crecimiento de los medios de comunicación, estos se han fortalecido como un poder no reconocido como tal pero que ejerce mucha influencia en la población; dejando de lado la cultura y el sano entretenimiento, debido a la transmisión de “programas basuras” en horario diurno y que atenta contra la educación de la niñez y la adolescencia, teniendo en cuenta lo antes mencionado se puede afirmar que nadie ha entendido lo que según la ley y el reglamento significa el horario familiar y las franjas de protección al menor y del adolescente, incumpliendo consecuentemente el Art. 40 de la Ley 28278 – Ley de Radio y Televisión, el Articulo N° 14 de Constitución Política del Perú y el Articulo N° 1 del Código de Ética dela Sociedad Peruana de Radio y Televisión.
Es por ello que la investigación plantea una propuesta legislativa que regule de una manera específica y directa las sanciones que deberían tener los programas televisivos en relación al horario de protección al menor, argumentando de una mejor manera las multas, suspensiones y términos de dichos programas, planteando su posible solución en la hipótesis afirmando que el análisis de la Ley de Radio y Televisión, la cual se hará de una manera didáctica teniendo en cuenta una inadecuada regulación en la normatividad peruana y por el incumplimiento del último párrafo del Artículo 14 de la Constitución Política del Perú
Materias
Colecciones
- Escuela de Derecho [1864]
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