DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS VEDADOS POR EL ARTICULO 169° DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU - EL CARÁCTER NO DELIBERANTE DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIA NACIONAL
Resumen
La Convención Americana, en su artículo 13°, precisa que la libertad de expresión es un derecho de toda persona, sin discriminación por ningún motivo. Asimismo, lo establecido en el principio 2 de la Declaración de Principios, “todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación sin discriminación, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, sexo, idioma, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. En lo concerniente al contenido del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, los ciudadanos protegidos por la Convención gozan por una parte del derecho y la libertad de difundir su propio pensamiento, y además del derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir ideas e informaciones de cualquier naturaleza. Por ello es que afirmamos que la libertad de expresión encierra una dimensión individual y una dimensión social o colectiva, esto es: exige por una parte, que nadie sea perjudicado o privado de manifestar su propio pensamiento, la que representa por ende, un derecho del ser humano individual; y por otra parte, constituye un derecho de la colectividad a recibir cualquier información y a conocer el pensamiento ajeno.
En este contexto, los integrantes en actividad de la policía nacional del Perú, se encuentran protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y por lo tanto se les debe reconocer el derecho fundamental a la libertad de expresión y consecuentemente incluidos en la esfera de ciudadanos con deberes y derechos en igualdad de oportunidades y sin ninguna clase de discriminación
Colecciones
- Escuela de Derecho [1849]
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