LA NECESIDAD DE VINCULAR A LOS PROCURADORES MUNICIPALES AL CONSEJO DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO PARA FORTALECER SU AUTONOMÍA
Resumen
Los Funcionarios Públicos encargados de defender los intereses del Estado y representarlos en los diversos procesos judiciales o extrajudiciales son los Procuradores Públicos, tal como lo establece el artículo 47 de la Constitución Política. En ese sentido, el ente rector encargado de dirigir y supervisar el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y del cual forman parte los Procuradores Públicos es el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1068. En base a esta norma en la presente investigacion se han desarrollando diversos puntos relativos a la Defensa Jurídica del Estado, teniendo en cuenta el rol de los Procuradores Públicos, los límites a su actuación, entre otros puntos importantes. Respecto a la elección del Procurador Público es una atribución del Alcalde como sucede con los Procuradores Municipales, calificándose muchas veces como cargo de confianza, por depender administrativamente de la entidad y por ser designados directamente por el titular de la misma, situación que permite que puedan ser removidos o cesados en cualquier momento sin expresión de causa, por lo que no se asegura una completa autonomía para en el desempeño de sus funciones como Procurador Público, vulnerándose el Principio de Autonomía Funcional regulado por el Decreto Legislativo N° 1068, lo que constituye un problema latente en la Defensa de los Intereses del Estado.
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Colecciones
- Escuela de Derecho [1864]
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