INCUMPLIMIENTO DE LA NORMA DEL ART. 34 DE TEXTO UNICO ORDENADO DEL D.L. 25897 CON RESPECTO AL PAGO DE LAS AFPS, POR PARTE DE LAS EMPRESAS PRIVADAS DE LA CIUDAD DE PIURA, DURANTE LOS AÑOS 2015- 2016, EN EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CATACAOS
Resumen
En el Perú, los principales grupos financieros, que incluyen bancos y compañías de seguros, son a su vez propietarios de las AFP. Este negocio presenta sinergias de conocimiento sobre inversiones y riesgos, al igual que la oportunidad de tener una mayor participación en el gasto de sus clientes. Debido a que la recaudación de los aportes con fines previsionales se realiza de forma mensual resulta razonable asumir que esto representa un fondeo sin costo para el banco que posee las cuentas recaudadoras administrativas de las AFP. Sin embargo el Incumplimiento de la norma del art. 34 de texto único ordenado del D.L. 25897 (en adelante la ley) con respecto al pago de las AFPS por parte de las empresas privadas de la ciudad de Piura, durante los años 2015- 2016, en el juzgado de Paz letrado de Catacaos; la misma que es una constante preocupación por parte de las AFPS por cuanto las entidades ya sean Públicas y/o privadas no cumplen voluntariamente y que tienen la obligación de aportar los descuentos efectuados a las remuneraciones de los trabajadores
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- Escuela de Derecho [1849]
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