ANÁLISIS SOCIO JURÍDICO DE LAS UNIONES CIVILES ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO
Fecha
2018Autor(es)
Gonzales Guevara de Poémape, Deiny Katherin
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
La esencia de la igualdad no se revela por su significado literal, por la expresión
que la contiene. Cuando nos preguntamos qué es la igualdad advertimos que se
trata de una noción indeterminada, una palabra a la que debe dotarse contenido
en cada contexto, y que por sí sola es una expresión vacía. Por eso, “decir que
dos entes son iguales, sin otra determinación, nada significa (…) si no se
especifica de qué antes se trata y respeto a qué cosa son iguales, es decir, si no
se está en condiciones de responder a dos preguntas: a) ¿Igualdad entre
quienes?, y b) ¿Igualdad en qué?. Se nos revela entonces, que la igualdad es un
concepto relacional, que solo se entiende a partir de la identificación de los datos
precitados. Adelantemos algo más: el mandato de igualdad no prohíbe en modo
alguno la pluralidad, la diferenciación; este mandato solo proscribe el trato
desigual arbitrario.
La orientación sexual no te hace mejor, ni peor persona, esto al señalar que esta
opción no puede ser motivo de discriminación, por razón de sexo tal y como lo
señala la Constitución Política del Perú en su artículo 2 inciso 2), a propósito de la
Ley N° 2647/2013-CR presentado por el Congresista Carlos Bruce, “Proyecto de
Ley que establece las Uniones Civiles entre Personas del Mismo Sexo”, Ley que
establece la Unión Civil no Matrimonial para Personas del Mismo Sexo.
Materias
Colecciones
- Escuela de Derecho [1849]
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