Discrepancias teóricas y empirismos normativos en función a la maternidad subrogada en la región Lambayeque periodo 2015
Fecha
2018Autor(es)
Pintado Bravo, Luisa Susana
Tamay Carranza, Ruth Graciela
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
En el caso específico de la maternidad, la ciencia ha permitido que se dé realidad aquello que se denomina maternidad subrogada y que no es más que el acuerdo para que sea una mujer quien geste a un niño que no necesariamente sea genéticamente idéntico a ella. Esta técnica se presenta en varias modalidades y frente a su aplicación y los múltiples casos en los que ya se ha puesto en práctica se han evidenciado lagunas en los diversos ordenamientos jurídicos. Asimismo, prestigiosos juristas se han manifestado al respecto planteando su aceptación o rechazo a esta técnica.
Otro tema ha pasado a ser muy controvertido, el llamado contrato de alquiler de útero, según muchos juristas y esto apoyado por diversos fallos internacionales estipulan que sería nulo todo acuerdo de ese tipo ya que no se puede contratar con partes del cuerpo humano por ser éste indisponible ni tampoco con el status de familia, llegando a ser ilícito para contravenir el orden público y las buenas costumbres, por otro lado más allá de que sea nulo o no, hay otro factor más importante y que es el de determinar la filiación de ese niño nacido por este tipo de fecundación asistida.
Materias
Colecciones
- Escuela de Derecho [1849]
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