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dc.contributor.advisorUchofen Urbina, Angela Katherine
dc.contributor.authorPérez Mera, Ana Issela
dc.date.accessioned2018-11-30T22:48:51Z
dc.date.available2018-11-30T22:48:51Z
dc.date.issued2017
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12802/4686
dc.description.abstractLa presente investigación titulada “Análisis de la aplicación de la prueba de oficio en el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Familia de Chiclayo durante el periodo 2014 - 2015”, tuvo como objetivo principal: Determinar la aplicación de la prueba de oficio en el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Familia de Chiclayo durante el periodo 2014 – 2015; encontrándose un problema respecto a la actuación de la referida prueba, toda vez que la resolución que ordena prueba de oficio dentro de un proceso civil es inimpugnable, además el artículo 194 del Código Procesal Civil peruano establece que dicha resolución debe ajustarse a los límites pero no especifica cuáles son esos límites y por ende en el artículo antes referido no se regula de manera taxativa el accionar un recurso impugnatorio Para la realización de esta investigación de carácter descriptivo, la población se constituyó por diez expedientes en donde se ordenó prueba de oficio, pertenecientes al Segundo Juzgado de Paz Letrado de Familia de Chiclayo durante el periodo 2014 – 2015. Las técnicas que se aplicó fue el acopio documental, la gestión de la información y análisis documental; como instrumento para el análisis de los expedientes se realizó una lista de cotejo, con la cual se pudo obtener dos resultados relevantes: el primero respecto a inimpugnabilidad de la resolución como vulneración del derecho de pluralidad de instancia, el 100% de los expedientes no se impugnaron por tener la condición de no accionar dicho recurso cuando se ajustó a los límites establecidos; asimismo en un segundo punto, en el 60% de los expedientes cabe la posibilidad de accionar un recurso impugnatorio siempre que se regule de manera taxativa y especifique los límites. Llegando a la conclusión que el artículo 194 del Código Procesal Civil peruano debe ser modificado en parte para que no exista la posibilidad de vulnerar el derecho constitucional que regula la pluralidad de instancia que tiene toda parte dentro de un proceso, asimismo haciendo la especificación con respecto a cuales son los límites que se debe cumplir para accionar el recurso impugnatorio y de establecer de manera taxativa el poder accionar el recurso en mención.es_PE
dc.description.uriTesises_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Señor de Sipánes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0es_ES
dc.sourceRepositorio Institucional - USSes_PE
dc.source.uriRepositorio Institucional USSes_PE
dc.subjectPrueba de oficioes_PE
dc.subjectProceso civiles_PE
dc.subjectInimpugnabilidades_PE
dc.subjectRecurso impugnatorioes_PE
dc.titleAnálisis de la aplicación de la prueba de oficio en el segundo juzgado de paz letrado de familia de Chiclayo durante el periodo 2014 – 2015es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.levelTítulo Profesionales_ES
thesis.degree.grantorUniversidad Señor de Sipán. Facultad de Derechoes_ES
thesis.degree.nameAbogadoes_ES
thesis.degree.disciplineDerechoes_ES
dc.subject.ocdehttp://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.discipline421016es_PE
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#tesises_PE
dc.publisher.countryPEes_PE


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