Propuesta legislativa sobre la declaración de filiación de paternidad extramatrimonial para ampliar la competencia de los notarios
Resumen
El ser humano cuenta con una filiación por el solo hecho de haber sido engendrado, denominado filiación biológica (hecho físico o natural) que surge de la concepción en relación a los progenitores. Para que surta efectos legales debe ser conocida conforme a Derecho, de manera tal que la filiación legal (hecho jurídico) es aquella que determina la ley (presunción matrimonial de paternidad o declaración judicial) o la voluntad procreacional del hombre (reconocimiento, adopción o posesión constante de estado), adquiriéndose la calidad de padre o madre. El problema surge cuando se intenta correlacionar el vínculo biológico con el jurídico. Mientras el biológico es natural, ilimitado y reservado en su determinación, el jurídico es creado, limitado y concreto en su establecimiento. Para determinar la filiación se puede reconocer, impugnar o también se puede iniciar un proceso se filiación extramatrimonial mediante una prueba de ADN al presunto progenitor. La investigación tiene por objetivo analizar jurídica y doctrinalmente respecto de filiación de paternidad extramatrimonial por medio de prueba de ADN de competencia notarial. Se utilizó la metodología descriptiva – explicativa, habiéndose planteado como hipótesis que la regulación normativa para la tramitación del proceso no contencioso notarial en los casos de filiación de paternidad extramatrimonial, evitara la vulneración del derecho a la identidad, el derecho a la investigación de paternidad, y el principio del interés superior del niño y adolescente, así como generara la rapidez y eficacia obteniendo resultados acordes al derecho, la cual será contrastada con los instrumentos aplicados como cuestionario, encuesta y análisis documental.
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