La determinación del resarcimiento por el daño causado debido al no reconocimiento filial de un menor
Fecha
2018Autor(es)
Azabache Diez, Guiselly Doris
Barreto Sipión, Leyla Amelia
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
La problemática abordada en esta investigación está referida a la determinación del resarcimiento por el daño causado debido al no reconocimiento filial de un menor. La existencia de esta problemática se presenta cuando se solicita el reconocimiento filial extramatrimonial, estando sometidos la madre y el alimentista a una constante lucha por ver reconocidos sus derechos, los cuales mediante proceso judicial y ante la oposición del supuesto padre dicho proceso se dilata, dejando en desamparo al menor, vulnerándose de esta manera sus derechos filiales y derechos patrimoniales. Ante dicho escenario, la presente investigación tiene como finalidad: “Proponer legalmente el resarcimiento por el daño causado debido al no reconocimiento filial de un menor”.
El objetivo principal fue analizar la viabilidad de normar el resarcimiento del daño causado debido al no reconocimiento filial de un menor, con respecto a un Marco Referencial que integre Planteamientos teóricos atingentes que permitan solucionar las Empirismos Normativos en las disposiciones del Código Civil y discrepancias teóricas sobre la naturaleza jurídica del daño causado al menor y la madre; para ello se
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siguió una investigación aplicada, explicativa y de análisis mixto, predominantemente cuantitativo, pero complementariamente con calificaciones e interpretaciones cualitativas detectando las causas y verificar la necesidad de legislar el resarcimiento del daño causado debido al no reconocimiento filial de un menor.
Planteándonos como hipótesis: La necesidad de establecer el resarcimiento del daño causado debido al no reconocimiento filial de un menor, toda vez que se ve afectada por empirismos normativos y discrepancias teóricas que están relacionadas causalmente y se explican porque existe un vacío legal referente al reconocimiento del resarcimiento por el daño causado debido al no reconocimiento de un menor, existiendo diferencias en los planteamientos teóricos debiendo los operadores del derecho y la comunidad jurídica, recurrir a la legislación comparada, entre ellas, la Argentina, Española y Costarricense, las cuales pueden ser utilizadas como referencia para subsanar los vacíos o deficiencias advertidas en la legislación nacional.
La metodología de la investigación utilizada fue descriptiva, analítica – explicativa.
Al concluir la investigación, se arribó a la siguiente conclusión general “Es necesario la regulación de la reparación del daño debido
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al no reconocimiento filial de un menor por el progenitor debido a que ante la desprotección jurídica del niño y la madre, esta última acude a la vía judicial para solicitar el reconocimiento, sometiéndose desde ese momento a un proceso tedioso, largo y sobre todo a una situación de menoscabo de índole personal que debe ser reparado por el demandado, al igual que el daño moral, patrimonial que se le cause al menor, por el mismo hecho de estar sometido a un proceso judicial y por el desamparo económico durante el tiempo en que no fue reconocido. Luego, además de que se reconozca el resarcimiento por el daño resulta necesario que la pretensión se tramite en la misma vía procedimental del proceso de filiación, incluyendo a aquellos que se oponen al proceso.
Colecciones
- Escuela de Derecho [1864]
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