Análisis jurídico e incumplimiento sobre la devolución de los aportes del fovipol
Resumen
En resumen, lo que se busca mediante el desarrollo de la presente investigación, es concretamente la incorporación de una norma o la modificación de un precepto legal en la Ley N° 24686 “Ley de Creación De Los Fondos De Vivienda Militar Policial” donde se estipule el tema relacionado a la devolución de los aportes efectuados al FOVIPOL, por cada uno de los miembros del personal policial en situación de actividad, disponibilidad o retiro que nunca obtuvieron algún beneficio o producto financiero del Fondo, vale decir que nunca adquirieron una vivienda, terreno y que nunca fueron favorecidos con algún préstamo financiero por parte del FOVIPOL, tal y conforme se indica en el objetivo por el cual fue creado dicha Ley; es por ello que se apuesta a que una vez modificada e incorporada a la referida norma, lo concerniente a la devolución de aportes, pues también debe reglamentarse el mismo donde se precise el tramite a realizar, el cual se espera debe realizarse mediante un procedimiento administrativo simple y no complejo, ni mucho menos burocrático como se evidencia actualmente en el entorno de las instancias administrativas del referido sector. Asimismo que las devoluciones de los aportes se efectivice a cada uno de los miembros de la Policía Nacional del Perú que nunca fueron beneficiados, de manera explícita y oportuna, cumpliéndose en un determinado tiempo y haciéndose efectivo el reembolso del dinero aportado en su totalidad, incluido los interese legales generados hasta el último día de su aportación. Siendo así de esa manera, es que la presente investigación se concluye en cuanto a la urgencia y necesidad de la incorporación y/o modificación de un texto normativo que satisfaga las expectativas del personal policial de cuyo derecho reclama, de poder recuperar el dinero aportado durante tantos años sin ser beneficiados y que su trámite se realice mediante una simple solicitud adjuntándose a ello la debida documentación que acredite la posesión de vivienda o terreno por parte del propio aportante o por parte de su conyugue, asimismo que se justifique el no haber sido beneficiado por el FOVIPOL y por ende que la entidad administrativa atienda el pedido sin perjuicio alguno y no tener que agotar la vía administrativa ante la denegatoria del ente mencionado o tener que llegar a hacer prevalecer los derechos concurriendo ante las esferas de las instancias jurisdiccionales, como es el caso de las decisiones expresas, según las sentencias recaídas en los Expedientes N° 451-2002-AA/TC y Casación N° 1053-2008., donde se demuestra la existencia del derecho a poder solicitar la devolución de dicho dinero aportado y que ante su denegatoria se estaría incurriendo en un incumplimiento por parte del FOVIPOL, evidenciándose una vulneración total al derecho que tiene cada socio aportante.
Colecciones
- Escuela de Derecho [1849]
El ítem tiene asociados los siguientes ficheros de licencia: