Alcances y límites del valor probatorio de la declaración de la víctima de violación sexual respecto al acuerdo plenario N°1-20111/CJ-116 en la provincia de Chiclayo – Periodo 2013
Fecha
2014Autor(es)
Lazo Zeña, Elvis Junior
Nanquen Macalopu, Jean Marco
Metadatos
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La declaración de la víctima, en cuanto a prueba testimonial, resulta ser una actividad probatoria apta para enervar, en principio, la Presunción de Inocencia, claro está, siempre y cuando en ella concurran todas las garantías de certeza que permitan dotarla de la entidad necesaria para que sea considerada como prueba válida de cargo, superándose el principio «testisunus, testisnullus» en la medida que nuestro Sistema de Justicia Penal, en su aspecto valorativo, confiere a los magistrados la facultad de resolver conforme al llamado “criterio de conciencia” (principio de la Libre Valoración de la Prueba). En tal sentido, frente a la lógica sospecha e inevitable parcialidad de la declaración de la víctima, se hace necesario acudir a un conjunto de exigencias a fin de dar mérito a las imputaciones formuladas por éste, máxime si no se cuenta con mayor caudal probatorio diferente al testimonio. Por lo expuesto, resulta necesario interpretar aquellas exigencias contenidas en el Acuerdo Plenario N° 1-2011/CJ-116°, con la finalidad de determinar cuándo se está ante una declaración que permita fundar la responsabilidad penal de acusado, o por el contrario, cuando estamos ante un testimonio obscuro, débil e inconsistente y carente de toda certeza fáctica. En ese contexto, en la presente investigación se ha realizado un análisis desde un aspecto dogmático crítico en relación al valor probatorio de la declaración de la víctima de violación sexual; correlacionando las bases doctrinales con la normatividad de derecho interno aplicable; asimismo, se ha tomado como referencia la legislación comparada y la jurisprudencia nacional. Respecto a la fundamentación práctica, está se ha obtenido mediante la aplicación de un cuestionario (instrumento), teniendo como sujetos intervinientes a los Jueces especializados en lo penal de Chiclayo, los Fiscales penales de Chiclayo y los abogados especializados en lo penal y procesal penal de Lambayeque (ICAL); lo que nos ha permitido obtener resultados en relación a la situación actual del problema planteado. Así pues, el objetivo de la investigación se centró en analizar los criterios adoptados por el Pleno de Jueces Supremos en virtud a la problemática existente sobre la entidad probatoria de la declaración de la víctima de violación sexual; para lo cual, nos planteamos la siguiente hipótesis: “El valor probatorio de la declaración de la víctima de violación sexual se ve afectada por Empirismos Aplicativos e Incumplimientos de los principios jurisprudenciales adoptados por el Pleno de Jueces Supremos en el Acuerdo Plenario número 1-2011/CJ-116°”. Teniendo como variables de la realidad a los Responsables (Jueces) y la Comunidad Jurídica (Fiscales y Abogados); así mismo, como variables del marco referencial a los Planteamientos Teóricos, a las Normas y a la Jurisprudencia; y, como variables del problema a los Empirismos Aplicativos y a los Incumplimientos. La metodología de la investigación utilizada en la presente tesis es la que se denomina como “investigación descriptivaexplicativa”. Finalmente, en la presente investigación se ha arribado a la siguiente conclusión general: “El valor probatorio de la declaración de la víctima de violación sexual; se ve afectado por Empirismos Aplicativos e Incumplimientos; toda vez que se observa un desconocimiento por parte de los Responsables y la Comunidad Jurídica respecto a los Planteamientos Teóricos, especialmente el de la doctrina legal contenida en el Acuerdo Plenario N° 1-2011/CJ-116°; asimismo, se advierte el incumplimiento de las Normas de derecho interno aplicables al caso concreto, y/o la inobservancia de la Jurisprudencia nacional; esto se prueba en un 51,75 %”.
Materias
Colecciones
- Escuela de Derecho [1864]
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