Violación del debido proceso en el plazo asignado para la audiencia única en el proceso inmediato
Fecha
2018Autor(es)
Becerra Hernández, Deycy Gaceli
Saavedra Gamarra, Leonardo Dante
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
El proceso inmediato, considerado uno de los procesos especiales regulados por el Decreto Legislativo 1194 tiene por finalidad el abreviamiento del proceso, vale decir que el imputado sea sentenciado a la brevedad posible, si bien es cierto el índice de delincuencia en nuestro país ha incrementado enormemente es por esta razón que el Estado quiere impartir justicia en corto tiempo, pero también debemos darnos cuenta que impartir justicia se debe hacer con igualdad, oportunidad y tiempo suficiente para analizar, reunir suficientes medios probatorios que permitirán realizar una adecuada investigación en el proceso no vulnerando, ni transgrediendo el debido proceso. Nuestra investigación pretende analizar los artículos 446, 447 y 448 del Código Procesal Penal a fin de determinar si los mencionados artículos atentan o no contra los principios recaídos en nuestra Carta Magna, especialmente en el art. 139., inc. 3, el cual señala que toda persona, que ha sido sindicada debe gozar de un debido proceso. Para esta investigación se ha recabado información de diversos a autores, que nos dan su punto de vista sobre el Proceso Inmediato, así como también de la información recogida por parte de los responsables encargados de realizar este proceso (fiscales) y de la comunidad jurídica (abogados penalistas), a través de cuestionarios, que mediante el análisis estadístico, han dado lugar a formular nuestras conclusiones y recomendaciones acerca de este proceso del cual hemos concluido que el Decreto Legislativo 1194 vulnera el derecho al debido proceso.
Materias
Colecciones
- Escuela de Derecho [1849]
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