Derechos laborales del servidor público de confianza bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 728 en provias sede central de la Ciudad de Lima durante los años 2014-2016
Resumen
Nuestra investigación se basa en el escenario en el que se encuentran los denominados servidores de confianza del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, Provías Nacional, servidores con cargo de gerentes, jefes de oficina y jefes zonales, designados por resoluciones viceministeriales, con régimen laboral de la actividad privada, del Decreto Legislativo 728, Ley De Fomento del Empleo. Mediante Informe Nº 07-2012-MTPE/2/14, del 27 de enero del 2012, el Director General de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, resolvió la consulta efectuada por el Sindicato Unitario de Trabajadores de Pluspetrol Perú Corporación (SUTRAPPEC), respecto a si se aplicaban los convenios colectivos celebrados con su empleadora también a los trabajadores de confianza que se encuentran afiliados a su organización sindical, acotando que el artículo 42º del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (LRCT), precisa la prohibición del ejercicio para dichos servidores, el derecho a la sindicación y a la negociación colectiva. Sobre el tema el experto laboralista Jorge Toyama Miyagusuku, en informe legal, emite opinión jurídica sobre diversas materias asociadas a la ejecución de los laudos arbitrales que resolvieron la negociación colectiva entre PROVIAS NACIONAL y el Sindicato de Trabajadores de Provías Nacional correspondiente a los periodos 2011-2012 y 2012-2013, precisando: “Es el caso que, de forma casi contradictoria, cuando la LRCT regula los efectos del convenio colectivo, excluye a los trabajadores de confianza, pese a estar sindicalizados, de gozar de los beneficios pactados en el convenio. La Investigación en base a los resultados, recomienda en general, elaborar una propuesta de normativa específica, que viabilice el respeto de los derechos fundamentales, un tratamiento remunerativo y condiciones de trabajo justo del “Servidor de Confianza”, que esté en concordancia con los principios y objetivos de los Convenios Internacionales en relación a sus derechos de sindicación y beneficios de las negociaciones colectivas.
Materias
Colecciones
- Escuela de Derecho [1849]
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