Aplicación del proceso especial de terminación anticipada, como criterio de oportunidad en la etapa intermedia en el Nuevo Proceso Penal, Chiclayo
Resumen
El proceso especial de Terminación Anticipada es un acuerdo entre el procesado y la Fiscalía, con admisión de culpabilidad de los cargos que se formularon por el Ministerio Público, posibilitando que el encausado vea menguada la pena que le corresponde y la fiscalía, terminado el caso. Se instituye en efecto como alternativa para dar una solución acelerada a un conflicto penal. El sustento de este proceso se encuentra en el Principio del Consenso, que posibilita una negociación entre el Fiscal y el imputado, para evitar la realización de la Etapa Intermedia y el Juicio Oral. Sus ventajas son notables tanto para el órgano persecutor como para el imputado, incluso para la víctima, pues importa un gran ahorro de trabajo y estrés al evitar la realización del juicio oral, genera una estadística positiva de casos terminados, reparación oportuna a la víctima, se resuelve en un plazo razonable y constituye una respuesta eficaz del Estado a la demanda de la Administración de Justicia. La aplicación de esta figura en términos procesales encuentra su límite en el inciso 1 del artículo 468 del Código Penal, pues solo será posible concretarla una vez expedida la Disposición Fiscal de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria y hasta antes de formularse acusación fiscal, es decir, se aplica únicamente en la etapa de Formalización e Investigación propiamente dicha; sin embargo, la problemática actual nos plantea grandes retos relacionados a la eficacia y celeridad en la solución de los casos y es conocido que la congestión judicial es uno de los principales problemas de la administración de justicia. La propuesta planteada en la presente investigación tiene por finalidad poder incorporar jurídicamente la figura de la Terminación Anticipada en la Etapa Intermedia como un criterio de oportunidad que puede invocarse en la citada etapa, ello, con la misma finalidad que tiene la aplicación de la terminación anticipada en la fase preparatoria, bajo la misma naturaleza y los principios que la sustentan, lo cual resulta coherente con los principios que definen el Nuevo Código Procesal Penal. Finalmente, cabe precisar que contrario a los lineamientos propios del nuevo sistema, la Corte Suprema mediante acuerdos plenarios en una interpretación netamente legalista ha limitado la aplicación de la terminación anticipada en la etapa intermedia y ha considerado que la misma no se encuentra dentro de los criterios de oportunidad, posición que no comparto, pues como lo veremos en el desarrollo del presente trabajo, resulta viable la propuesta planteada como una alternativa razonable para contribuir a la mejora de la Administración de Justicia en nuestro país, proponiendo a la terminación anticipada como un criterio de oportunidad en la misma.
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- Escuela de Derecho [1849]
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