La aplicación de la prisión preventiva, en el delito de violación sexual en agravio de los adolescentes menores de 14 y mayores de 13 años de edad, en los juzgados de Chiclayo. años 2013-2014‖.
Fecha
2015Autor(es)
Chapoñan Gonzales, Jhojaira Shayuri
Vilcherres Ortiz, Diana Raquel
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
El presente trabajo se ha denominado: ―LA APLICACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA, EN EL DELITO DE VIOLACIÒN SEXUAL EN AGRAVIO DE LOS ADOLESCENTES MENORES DE 14 Y MAYORES DE 13 AÑOS DE EDAD, EN LOS
JUZGADOS DE CHICLAYO. AÑOS 2013-2014‖. Dicho trabajo se desarrolla tomando en cuenta nuestra actual realidad, ya que la mayoría de adolescentes inician sus relaciones sexuales a temprana edad, sin estas ser aceptadas tanto por la sociedad como por el estado, pues según la ley penal el mantener relaciones sexuales con un menor de 14 y mayor de 13 años de edad es considerado violación sexual. Debido a esto es que muchos de ellos tienen temores ya sea por su condición íntima y/o porque la ley lo prohíbe sin ser, estos casos, conocidos. Pero aunque no todos los casos se conocen, aquellos que si salen a la luz por el hecho de tener una relación íntima con un menor de 14 y mayor de 13 años de edad, por amor y voluntad propia, pese a que nuestra norma no lo permite, es donde inicia el conflicto tanto social como jurídico.
El código penal en su Art. 170 define al agresor de violación sexual como: ―El que con violencia o grave amenaza, obliga a otra persona a tener acceso carnal por vía vaginal, oral o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, será reprimido con pena privativa de libertad…‖, en este artículo se determina que el agresor de un acto de violación sexual es aquel que utiliza la violencia, la cual ―suele ejercerse cuando interviene la fuerza física o la amenaza de su uso para poseer a su víctima de una forma aberrante. En cuanto a la violación sexual de menores de edad la norma se encarga de la protección del menor en lo que respecta a: la ―intangibilidad‖ o indemnidad sexual, hecho que se relaciona con la necesidad de proteger y garantizar el desarrollo normal en el ámbito sexual de quienes aún no han alcanzado el grado de madurez suficiente. Existen muchos casos en que los menores de edad son violentados y obligados bajo amenaza y agresión a mantener relaciones sexuales y es en estos casos realmente trágicos en el que la ley deberá de castigar al agresor con todo su peso, pero no dejemos de lado que la función del derecho penal es que este es considerado un instrumento para el restablecimiento o mantenimiento de la paz social, teniendo así su misión principal la de proteger la convivencia humana en la comunidad, cuidar de la sociedad y velar por la familia. En cuanto a los casos que existen relaciones sexuales con antecedentes sentimentales entre un menor de 14 y mayor de 13 años de edad y un adulto, pese a que nuestra norma no reconoce la voluntad del menor y que esta misma la considera una víctima, en estos casos, sería un problema el de condenar a este supuesto agresor a pesar de no haber actuado violentamente e incluso si su deseo es forma una familia con la supuesta víctima, dado este acto es allí donde el supuesto agresor, es juzgado desde la cárcel, cumpliendo una prisión preventiva, hasta aclarar tales hechos o condenarlo a 25 o 30 años de prisión, lo que dejaría como resultado un daño mayor e irreparable. Considerando que esta relación amorosa llevaría a formar una familia en el futuro, o que no existiera violencia ni agresión contra el desarrollo normal en el ámbito sexual del menor y debido a que en nuestra legislación no se permite este hecho, debemos dirigirnos hacia el JUEZ, teniendo en cuenta que es él el responsable encargado del control de las conductas antijurídicas penales y quien representa al Poder Judicial, que por medio de un proceso penal busca a través de este, un procedimiento judicial para imponer una medida o sanción de seguridad penal, según sea el caso. Dicho desarrollo del proceso demuestra, la mayoría de veces, el dictado de medidas cautelares, y aún en los casos de violación sexual.
En tal sentido, hemos creído conveniente enfocar el mencionado caso debido a que la libertad de muchos se frustra en las decisiones de nuestros magistrados cuando se trata sobre estos casos.
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- Escuela de Derecho [1846]
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