Problemática socio jurídica de la sociedad colectiva en el perú a 15 años de la puesta en vigencia de la ley n° 26887.
Resumen
La Sociedad Colectiva, a criterio de muchos entendidos la primera forma societaria existente en la historia de la humanidad, es una forma societaria regulada por la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887. Por la responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria que caracteriza a la misma, ésta ha dejado de ser atractiva para los empresarios del siglo XXI y es esa la base en la cual justifico mi investigación, atreviéndome a indicar que es un modelo obsoleto y que podría prescindirse de su existencia en nuestra legislación mercantil.
Si bien el legislador peruano es muy escéptico de discriminar figuras legales tradicionales, más aún en materia societaria –tenemos el caso de la conservación en nuestra ley de la sociedad comercial de responsabilidad limitada frente a las bondades casi absolutas de la sociedad anónima cerrada- creo que es posible atreverse a proponer una derogatoria del articulado en relación a la sociedad colectiva y en eso se centra mi hipótesis; la sociedad colectiva es una sociedad en desuso que no aporta al empresariado dada su escasa aplicación, perjuicio patrimonial en razón de la responsabilidad limitada, solidaria y subsidiaria, así como el casi desconocimiento de esta forma societaria, lo cual se confirma aplicando el método descriptivo, el cual se apoya tanto en el método inductivo como en el deductivo; en cuanto a las técnicas, he utilizado la técnica bibliográfica o de recolección de información, mediante libros, revistas y folletos.
Materias
Colecciones
- Escuela de Derecho [1849]
El ítem tiene asociados los siguientes ficheros de licencia: