Las deficiencias del órgano de control de la magistratura de chiclayo y su funcionamiento dentro de la administración de justicia periodo 2013 – 2014.
Fecha
2015Autor(es)
Chicoma Roque, Yussef Edward Steve
De la Piedra Mino, Ana Rusbi
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
En nuestro Perú el control disciplinario de los jueces cuenta con una considerable diversidad de órganos, que no le permiten cumplir los fines de eficiencia y corrección eficiencia que deben guiar la actuación jurisdiccional. Es así que, en el proceso intervienen la Sala Plana de la Corte Suprema, el Presidente del Poder Judicial, los Consejos Ejecutivos, la Oficina de Control de la Magistratura y el Consejo Nacional de la Magistratura, todos con atribuciones de decisión a excepción del Presidente del Poder Judicial.
Tenemos el Órgano de Control de la Magistratura (OCMA), órgano interno con funciones de investigación, sanción, y prevención dentro del Poder Judicial, es el principal agente de vigilancia interna. Sin embargo, el Consejo Nacional de la Magistratura, órgano constitucionalmente autónomo, participa en el control, en el ámbito de las sanciones y destituciones de Magistrados, aspecto que hace del actual sistema de control disciplinario uno de naturaleza "mixta"; esto por cuanto las actividades de control y sanción son realizadas por un órgano que integra el Poder Judicial (OCMA) y otro totalmente autónomo a él (CNM).
Consideramos todo sistema de control implica la existencia de un órgano de control independiente al sujeto controlado, premisa que resulta contradictoria con la intervención vigente del Presidente del Poder Judicial y de su Sala Plena.
Actualmente el sistema disciplinario judicial en el Perú, ha situado al juez como órgano que controla a otros jueces.
En la esfera del vigente control disciplinario judicial es si la decisión de determinar que los órganos de control estén compuestos por jueces rebasa los denominados "ciertos límites". En el escenario del control disciplinario de los jueces hemos identificado que los límites se hallan en el respeto a los derechos constitucionales, esencialmente en el respeto al derecho del debido proceso, que integra el derecho a ser juzgado por jueces imparciales.
Tal es así, que se puede decir que un órgano de control integrado mayoritariamente por jueces hace que estos (que constituyen los recursos humanos esenciales en el servicio de justicia) distraigan su valiosa función jurisdiccional, siendo esta la razón primigenia de la existencia del Poder Judicial, y de esta manera impide cumplir con los fines de impartición de justicia eficiente y eficaz. En buena cuenta, se puede decir que no se cumple con el elemento de coherencia interna.
En consecuencia, de acuerdo con la norma sobre la materia, en el caso de las suspensiones la OCMA actúa como primera instancia, correspondiendo al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolver en última instancia. A ello, debemos agregar que la OCMA sólo puede solicitar la destitución de Magistrados, solicitud que será resuelta por el Consejo Nacional de la Magistratura, previa solicitud del Presidente del Poder Judicial.
El Consejo Nacional de la Magistratura pone poca o casi nada de atención a las solicitudes de destitución de Magistrados que son presentadas por este organismo, siendo por ejemplo que de 103 propuestas de destitución presentadas a lo largo del 2014, apenas 51 de ellas fueron aceptadas y procesadas en esta instancia.
Por ello el control de la actividad judicial por parte de la OCMA tiene deficiencias, además por la falta de una presencia más activa de otros organismos relacionados con su labor, tales como el Consejo Nacional de la Magistratura y los Colegios de Abogados como parte civil.
Los miembros de la OCMA no cuentan con atribuciones para el levantamiento de la reserva tributaria o al secreto bancario ni al registro de llamadas del personal judicial, lo que impide conocer e identificar signos de riqueza mal habida entre los jueces.
En las ODECMAs, precisamente por la falta de exclusividad en el desempeño de la tarea de control: los Magistrados que son designados a las ODECMAs
asumen esta labor a la par de su carga jurisdiccional, lo que incide directamente en una eficiente dedicación y trabajo responsable.
Encontramos además la inexistencia de una especialización de la Magistratura en materia de control disciplinario es un aspecto que dificulta la labor en este sentido. Si bien la OCMA realiza capacitaciones durante las visitas ordinarias que realiza a las Cortes Superiores, estas únicamente benefician a los jueces que ejercen la función de control en el momento, y es aquí el inconveniente por cuanto el tiempo de duración del cargo es corto.
Teniendo en cuenta la falta de sistematicidad en materia de control, que se refleja en la ausencia de un trabajo articulado a nivel nacional, tanto en el aspecto organizativo como técnico. Así, la Jefatura de la ODICMA no puede nombrar o remover a los jefes de ODICMA, pues ello corresponde a la Sala Plena de cada Corte Superior; esto ha motivado que muchos jefes distritales prefieren rendir cuentas a la Presidencia de su Corte antes que a la sede central. Además, la falta de una interconexión informática entre los diferentes organismos de control (que no existe ni siquiera entre la sede central y la ODICMA de Lima) impide un control efectivo, lo cual se debe en gran parte a la falta de recursos institucionales. Actualmente no cuente con una Procuraduría especializada. Ello impide al organismo de control cumplir su labor a cabalidad y con independencia, debido a que distrae su atención en procesos judiciales (amparos contra sus resoluciones), a pesar que ya cuenta con sobrecarga laboral.
En el ámbito del control disciplinario de los jueces, no son estos últimos los que se hallan en mejor posición para llevar a cabo tal actividad: actúan como jueces y parte (como se ha desarrollado anteriormente en detalle), relegan su actividad principal jurisdiccional por la de control disciplinario, no cuentan con preparación para llevar a cabo mecanismos de control eficientes, la opinión pública es negativa respecto de la actividad judicial.
Iniciativas como la Ley N° 28149, que incluye la participación de la Sociedad Civil en los órganos de control del Poder Judicial y Ministerio Público. Es decir, se busca dotar de mayor legitimidad a la función de control disciplinario de jueces a través del establecimiento de sistemas mixtos que hagan posible un control más democrático, justo y social con justicia.
Es fundamental la participación de la sociedad civil en la OCMA la cual busca institucionalizar un criterio democrático de control disciplinario de los órganos que realizan el servicio de justicia, servicio que reviste prioritario interés general atendiendo a que este permite materializar la democracia y el Estado de Derecho. De ahí, que se alegue que la sociedad civil es un aliado en la lucha contra las inconductas funcionales y la corrupción que tanto daño hace y denigra la institucionalidad del Poder Judicial con sus respectivos magistrados.
Materias
Colecciones
- Escuela de Derecho [1848]
El ítem tiene asociados los siguientes ficheros de licencia: